A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gisela Carvajal·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de la tutela.
Esta autoridad fundó su decisión en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada (entidad de orden nacional) y su connotación para efectos del reparto, como único factor determinante para no asumir el asunto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto que utilizó en este caso, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, en el marco de la acción de tutela promovida por Gisela Carvajal en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4725 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.